¿De qué formas puede notificar SUNAT, además del Buzón SOL?

Respuesta corta

Además del Buzón Electrónico, el Código Tributario permite notificar por mensajero en el domicilio fiscal, por constancia administrativa en las oficinas de SUNAT, por cedulón si en el domicilio nadie recibe y por publicación si el contribuyente es no habido. SUNAT puede usar cualquiera, sin orden fijo.

En esta página
  1. Las formas de notificación, una por una
  2. ¿Desde cuándo corre el plazo en cada una?
  3. Qué cambia para un contador con varios RUC
  4. Fuentes

El Buzón Electrónico es una de las formas en que SUNAT puede notificar a tu cliente. El artículo 104 del Código Tributario enumera todas y empieza así:

"La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas..."

"Indistintamente" quiere decir que la ley no fija un orden. Que tu cliente tenga Clave SOL y revise su buzón no impide que SUNAT le notifique en papel, en su domicilio fiscal.

Las formas de notificación, una por una

a) Por mensajero o correo certificado, en el domicilio fiscal

SUNAT entrega el documento en el domicilio fiscal con un acuse de recibo que firma quien lo recibe. Si alguien se niega a recibirlo o a firmar, el encargado certifica la negativa y la notificación vale igual, "sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado".

Para un contador, la línea clave es otra. La notificación en el domicilio fiscal "se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio". Si tu cliente se mudó y no actualizó su RUC, lo que SUNAT deje en la dirección antigua cuenta.

b) Por el Buzón Electrónico

Es la notificación por "sistemas de comunicación electrónicos", y revisarlo es obligatorio (lo explicamos en ¿Qué es el Buzón Electrónico de SUNAT?). Desde el 1 de marzo de 2023 (Decreto Legislativo 1523) se considera hecha en la fecha del depósito:

"...la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento."

El detalle de fechas y excepciones está en ¿Cuándo surte efecto una notificación de SUNAT?

c) Por constancia administrativa

Se usa cuando el contribuyente, su representante o su apoderado "se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria", por el motivo que sea. SUNAT le entrega el documento ahí mismo y el acuse indica que se usó esta forma. Si vas a un centro de servicios como apoderado de un cliente, puedes salir con una notificación en la mano.

d) Por publicación en la web de SUNAT, para deudas de cobranza dudosa

SUNAT la usa para avisar que una deuda se extinguió por ser de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. También sirve para los actos de control a personas sin RUC.

e) Si tu cliente es no hallado o no habido

Para un contribuyente no hallado o no habido, SUNAT tiene tres caminos:

  1. Entregarle el documento en persona, a él o a su representante, "en el lugar en que se los ubique". En una empresa puede recibirlo el encargado o un dependiente de cualquier establecimiento.
  2. Publicarlo en la página web de SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de avisos judiciales de la localidad.
  3. Usar el Buzón Electrónico, la constancia administrativa o el cedulón (numeral 3 del inciso e).

El tercer camino se suele olvidar. A un cliente no habido SUNAT le puede seguir notificando en su buzón. Y si SUNAT no pudo notificar en el domicilio fiscal por un motivo atribuible al cliente, aunque no sea no habido, la publicación tiene que hacerse en la web de SUNAT y además en un diario.

f) Por cedulón

Se usa cuando en el domicilio fiscal "no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado". El notificador fija un cedulón en el domicilio y deja los documentos "en sobre cerrado, bajo la puerta". El acuse tiene que decir, entre otros datos, el número de cedulón, el motivo y que se fijó el cedulón y se dejó el sobre bajo la puerta. Si ni eso se puede, SUNAT pasa a las formas del inciso e).

La notificación tácita

Hay un caso más. Si SUNAT nunca notificó a tu cliente, o lo hizo mal, pero él hace un trámite que muestra que conoce el acto, queda notificado:

"Se considerará como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión."

¿Desde cuándo corre el plazo en cada una?

Lo dice el artículo 106 del Código Tributario. Los plazos en días son días hábiles.

  • Mensajero, constancia administrativa y cedulón: desde el día hábil siguiente a la recepción o la entrega.
  • Buzón Electrónico: la notificación queda hecha el día del depósito y surte efecto desde el día hábil siguiente.
  • Publicación de un no habido: desde el día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial o en el diario de la localidad, "aun cuando la entrega del documento... se produzca con posterioridad".
  • Publicación en la web y en un diario a la vez: desde el día hábil siguiente a la última publicación.
  • Publicación solo en la web: desde el día hábil siguiente a su incorporación en la página.
  • Embargos, requerimientos de exhibición de libros y otros actos inmediatos: en el momento de la recepción, la entrega o el depósito, por cualquier vía.

Qué cambia para un contador con varios RUC

  1. El buzón no recibe lo que llega en papel. Pídele a cada cliente que te avise el mismo día si recibe un sobre de SUNAT o encuentra un cedulón en la puerta.
  2. Revisa el domicilio fiscal de cada cliente. Una dirección vieja en el RUC sigue recibiendo notificaciones válidas.
  3. Un cliente no habido pide más atención. SUNAT puede notificarle en el buzón, en persona o por publicación, y el plazo de una publicación corre aunque nadie la haya leído.
  4. El buzón de cada cliente, todos los días. Es la vía que puedes controlar desde tu oficina. Lo vemos en ¿Cómo revisa un contador el Buzón SUNAT de todos sus clientes?

Buzones SOL revisa el Buzón Electrónico de toda tu cartera a las 6:00, 12:00 y 18:00 y te muestra lo nuevo en una sola lista. Las notificaciones en papel siguen dependiendo de que tu cliente te avise.

Fuentes